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COORDINACIÓN DE ENLACE Y ATENCIÓN DE USUARIOS DE MÓDULOS DE RIEGO
Antecedente:
A principios del año 2008, se oficializo la coordinación de enlace y atención a usuarios y consejos de directivos de módulos de riego, en el que participan 7 comisarios y un coordinador, 3 por parte de la dirección de agricultura 2 de CATAFE y 3 de la dirección de infraestructura hidroagrícola.
Esta función ya se venia realizando desde que iniciaron los módulos de riego como asociaciones civiles de usuarios, con la figura de comisarios por parte del Gobierno del Estado.
Objetivo:
Mantener una comunicación constante, presencia y asistencia a usuarios y consejos directivos de los módulos de riego proporcionando herramientas que permitan la toma de decisiones y análisis de justificación de inversiones y recuperación de las cuentas por cobrar y los pasivos que afecten la liquidez de la asociación.
Lo anterior con el propósito de dar respuesta a los requerimientos y necesidades de apoyo en las áreas de administración, operación, conservación y capacitación en los programas de inversión instituidos por los gobiernos entre otras cosas.
Alcance:
El valle de Mexicali, el cual esta dividido por su posición geográfica e infraestructura hidroagrícola en 19 módulos de riego, 17 de la margen derecha del Río Colorado con una superficie aproximada de 161 mil hectáreas y los módulos 21 y 22 de la margen izquierda con una superficie aproximada de 10 mil hectáreas y 4 sociedades de pozos particulares.
Marco Legal:

El titulo de concesión otorgado a los módulos de riego por el gobierno federal de la Comision Nacional del Agua en la declaración novena fracción XXI establece lo siguiente:
Que la “Concesionaria” deberá realizar las acciones y adecuación necesarias para que un representante de la “Comision “ y uno del Gobierno del Estado, formen parte de su consejo de vigilancia con las facultades inherentes, así como las de coordinar y asesorar en lo relativo al cumplimiento de los acuerdos emanados del consejo directivo de la “Concesionaria” así mismo, establecer la alternancia de los sectores en los cargos del consejo directivo y vigilar la calidad moral de los mismos, todo lo anterior debe estar estipulado en los estatutos de la “Concesionaria” y en el caso de las asociaciones de pozos particulares el titulo de concesión de agua del subsuelo y los estatutos de la asociación.

La figura asociativa:
De los módulos de riego esta constituida como asociaciones civiles (AC) personas morales sin fines de lucro; bajo régimen fiscal de causantes no contribuyentes.
Objetivo Social:
Es preponderantemente administrar, administrar y conservar los sistemas de agua de gravedad, la red hidráulica y la red de drenes y caminos concesionadado por el gobierno federal a través de la comision nacional del agua.
La red mayor canales, drenes, pozos profundos y bombeos etc. Esta a cargo de la sociedad de responsabilidad limitada S de RL de IP y CV.
El ejercicio social:
De los módulos de riego se rige por sus estatutos, donde se establece con claridad las formas y tiempos y el desarrollo y desempeño de sus actividades, funciones y responsabilidades.
Administración de los Módulos de Riego:

Esta integrada por un consejo directivo que se compone de 3 personas titulares (presidente, secretario y tesorero), 2 vocales, 1 secretario de actas y el consejo de vigilancia formado por un representante del sector ejidal y el otro por el sector colonia o pequeña propiedad.
El consejo directivo durara en su cargo 3 años y no podrá reelegirse para ocupar el mismo cargo hasta pasado un periodo similar al que ocupara anteriormente. Tendrá las más amplias facultades que le otorgan sus estatutos y la asamblea general y las decisiones que se tomen será en consenso y por mayoría de los integrantes del consejo.
La asamblea general de usuarios mantendrá la facultad del “Poder Supremo” con la sujeción a lo que establecen los estatutos articulo 2547 del código civil del estado de Baja California.

Asambleas:
Los estatutos de los módulos contemplan dos asambleas generales ordinarias anualmente y tantas extraordinarias como lo considere su consejo directivo y una extraordinaria cada 3 años para nombrar al nuevo Consejo directivo.
Una asamblea general ordinaria será para presentar en los 3 primeros meses de la terminación del ejercicio fiscal (enero/diciembre) los estados financieros dictaminados por contador de publico externo y la segunda en los meses de agosto/septiembre para la formulación de la cedula de cultivos, planes de riego y los presupuestos anuales de ingresos y gastos de conservación y administración.
Responsabilidades fiscales y patronales:
Como se menciona en el punto de la figura asociativa, este tipo de asociaciones causantes mayores sin fines de lucro tienen un tratamiento fiscal preferencial por tratarse de causantes no contribuyentes (art. 95 fracc. V de la ley de impuesto sobre la renta). Sin embargo este tratamiento no les exime de la presentación de la declaración anual informativa del ISR y de todas las obligaciones patronales incluyendo desde luego el impuesto sobre productos de trabajo y todo lo relativo a las cuotas obreros patronales del IMSS.